Emitiste un e-CF con el monto equivocado. O el cliente devolvió la mitad del pedido. O facturaste de menos. La pregunta que sigue es siempre la misma, dicha con cierto pánico: "¿cómo lo borro?".
Respuesta tranquilizadora: no lo borras — lo corriges. La factura electrónica no tiene tecla de "deshacer", pero tiene algo mejor para la DGII: un rastro limpio de cada corrección. Eso se hace con notas de crédito y notas de débito electrónicas.
La regla de oro: un e-CF aceptado no se borra
Cuando un e-CF ya fue aceptado por la DGII, queda registrado. No se elimina ni se edita "por encima". Para cambiar su efecto, emites otro comprobante que lo referencia y ajusta el monto. Suena a más trabajo, pero es lo que te protege: cada movimiento queda trazado.
Tienes dos herramientas:
| Nota de Crédito Electrónica | Nota de Débito Electrónica |
|---|---|---|
Tipo de e-CF | 34 | 33 |
Para qué | Reducir o anular lo facturado | Aumentar lo facturado |
Casos típicos | Devoluciones, descuentos posteriores, anular una factura con error de más | Cargos adicionales, intereses, facturé de menos |
Cómo se "amarra" a la factura original
Aquí está la parte que la gente pasa por alto y que la DGII sí revisa: la nota tiene que referenciar el e-CF original. En el comprobante de la nota va el e-NCF modificado (el de la factura que estás corrigiendo) y un código de razón de la modificación (por ejemplo: anulación, corrección de texto, corrección de monto, devolución).
Sin esa referencia, la nota queda "huérfana" y no cuadra con la factura que pretende ajustar. Es uno de los detalles que rebota auditorías cuando alguien lo arma a mano.
Dato de trinchera: en nuestra propia certificación, las notas de crédito/débito para los tipos que las requieren fueron justo uno de los puntos donde la DGII fue exigente con el "NCF Modificado". Si tu sistema lo llena solo y correctamente, te ahorras el dolor.
Los tres escenarios más comunes
1. Anular una factura completa (error grande). Emites una nota de crédito (34) por el monto total del e-CF original, referenciándolo. El neto queda en cero. La factura original sigue existiendo en el registro, pero su efecto fiscal queda anulado por la nota.
2. Devolución parcial / descuento posterior. Nota de crédito (34) por el monto que corresponde devolver o descontar. El cliente ajusta su crédito fiscal por esa diferencia.
3. Facturaste de menos / hay que cobrar más. Nota de débito (33) por la diferencia. Útil para intereses por mora, cargos no incluidos, ajustes al alza.
"¿Y si el e-NCF nunca lo usé?"
Caso distinto: si tienes e-NCF de un rango autorizado que no vas a usar (no es una factura emitida con error, sino números que sobraron), eso no se arregla con nota de crédito — se gestiona con la anulación del rango correspondiente ante la DGII. No confundas "anular una factura emitida" (nota de crédito) con "dar de baja números no usados" (anulación de rango). Son dos cosas.
El consejo que evita el 90% de los líos
No emitas notas a mano copiando datos del e-CF original. El riesgo no es solo teclear mal el monto — es equivocar la referencia al e-NCF modificado o el código de razón, y que la DGII no cuadre la nota con la factura. Un sistema que:
- guarda el e-CF original,
- te deja crear la nota desde esa factura (heredando la referencia),
- y llena el código de razón correcto,
convierte una corrección estresante en dos clics.
En resumen
- Un e-CF aceptado no se borra; se ajusta con una nota.
- Nota de crédito = tipo 34 (reduce/anula). Nota de débito = tipo 33 (aumenta).
- La nota debe referenciar el e-NCF original + el código de razón. Eso es lo que la DGII revisa.
- "Anular una factura" ≠ "dar de baja e-NCF no usados" (eso es anulación de rango).
¿Quieres emitir notas de crédito y débito sin pelear con la referencia al original? En NexConnect las generamos desde la factura misma, con el e-NCF modificado y la razón ya correctos. Escríbenos a ventas@nexconnect.do.
Referencia: tipos de e-CF y normativa de notas de crédito/débito de la DGII (Ley núm. 32-23). Para casos específicos, valida en la Oficina Virtual (dgii.gov.do/ofv) o con tu asesor fiscal.
